Se analiza el derecho de una contribuyente a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías, en el supuesto de que la guardería no disponga de autorización de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma para funcionar como centro docente privado. Como sabemos, a efectos de la aplicación de este incremento, la Administración tributaria exige que la custodia tenga una finalidad educativa, de forma que no procede la deducción en el supuesto de gastos de custodia en guarderías que no dispongan de la pertinente autorización expedida por la administración educativa competente. De acuerdo con la interpretación del Alto Tribunal, la expresión “guarderías o centros de educación infantil autorizados” contenida en la Ley del IRPF debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que solo será exigible a los centros de educación infantil, sino la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros. Por consiguiente, la contribuyente podrá aplicar el incremento de la deducción por maternidad por gastos de guardería.

Tribunal Supremo, Recurso nº 2779/2022, de 8 de enero de 2024 Nulidad de las medidas aprobadas